SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo Sustituto de Presidente; Hugo Alvarez Valencia, Juan Luperón Vásquez, Julio Ibarra Ríos, Enilda Reyes Pérez, Dulce Ma. Rodríguez de Goris, Julio Aníbal Suárez, Víctor José Castellanos, Ana Rosa Bergés Dreyfous, Edgar Hernández Mejía, Darío O. Fernández Espinal, Pedro Romero Confesor y José E. Hernández Machado, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 27 de junio de 2007, años 163° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:
En la causa disciplinaria seguida al magistrado José Ramón Pérez Bonilla, Juez de Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar al prevenido, quien estando presente declara sus generales de ley;
Oído al Dr. Rafael Duluc Rijo, en representación del Dr. José Ramón Pérez Bonilla y asumiendo su defensa, ratificando calidades;
Oído al representante del Ministerio Público ratificar el apoderamiento realizado en audiencia anterior;
Oído a la testigo Maribel de la Rosa Cabrera en sus generales de ley, en sus consideraciones responder a las preguntas que le fueron formuladas por los magistrados que integran la Corte;
Oído a los abogados de la defensa en sus consideraciones y concluir: «Primero: Que sea descargado de los hechos que le imputan al Magistrado José Ramón Pérez Bonilla, Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia, por no haber cometido faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones; Segundo: Que sean declaradas las costas de oficio»;
Oído al representante del Ministerio Público dictaminar: «Único: Que este honorable pleno de la Suprema Corte de Justicia tenga a bien declarar al Magistrado Dr. José Ramón Pérez Bonilla, Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de la Altagracia, no culpable de las imputaciones disciplinarias en su contra; y en el hipotético caso, de que este honorable pleno entienda, que por la forma conductual de su comportamiento, con los usuarios del sistema, merece la sanción establecida en los artículos 63 ó 64 de la Ley 327-98, lo dejamos a su soberana apreciación»;
La Corte después de deliberar produjo la siguiente sentencia: «Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la presente causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al prevenido
Magistrado José Ramón Pérez Bonilla, Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia; para ser pronunciado en la audiencia pública del día 27 de junio de 2007, a las nueve horas de la mañana (9:00 a. m.); Segundo: Esta sentencia vale citación para todos los presentes»;
Visto el informe relativo al proceso disciplinario seguido al Magistrado Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de la Altagracia presentado por el Colegio de Abogados, filial de La Altagracia (Higuey);
Resulta que con motivo de una querella presentada por ante la Suprema Corte de Justicia por Elsa María Aristy a fin de juzgar disciplinariamente al magistrado José Ramón Pérez Bonilla acusado de cometer faltas graves en el ejercicio de sus funciones, fue apoderado el Departamento de Inspectoría Judicial para fines de investigación;
Resulta que por auto de fecha 28 febrero de 2007 el Presidente de la Suprema Corte de Justicia fijó la audiencia en Cámara de Consejo del 27 de marzo de 2007 para el conocimiento de la causa disciplinaria seguida al Magistrado José R. Pérez Bonilla, Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de de la Altagracia, por haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones;
Resulta, que en la audiencia celebrada el 27 de marzo de 2007, la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado dispuso: «Primero: Se acogen los pedimentos formulados por el representante del Ministerio Público y por el abogado de la defensa del prevenido Magistrado José Ramón Pérez Bonilla, Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia, en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, en el sentido de que se reenvíe el conocimiento de la misma, a fin de citar nueva vez a los denunciantes y tomar conocimiento del expediente puesto a cargo del prevenido, respectivamente; Segundo: Fija la audiencia en Cámara de Consejo del día ocho (8) de mayo del 2007, a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Se pone a cargo del Ministerio Público requerir nueva vez la citación de los denunciantes; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes»;
Resulta, que en la audiencia del 8 de mayo de 2007, la Suprema Corte de Justicia procedió a la instrucción del proceso con la audición de los testigos Darío Rodríguez Morla, José Gabriel Botello Valdez, Manuel Elías Nolasco Cedeño y al informante Pedro Mazara Medina y después de deliberar falló: «Primero: Se aplaza el conocimiento de la presente audiencia disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al prevenido Magistrado José Ramón Pérez Bonilla, Juez de Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia; para ser continuada en la audiencia del día 29 de mayo del 2007, a las nueve horas de la mañana (9:00 a. m.); Segundo: Se pone a cargo del Ministerio Público requerir nueva vez la citación de los abogados Maribel de la Rosa Cabrera, Martha Altagracia Germán e Isidro Rodríguez Rosa; Tercero: Esta sentencia vale citación para el Magistrado presente»;
Resulta que en la audiencia del 29 de mayo de 2007, la Corte dispuso por sentencia reservarse el fallo para ser leído en el día de hoy;
Considerando, que el régimen disciplinario tiene como objetivo contribuir a que los jueces cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades a fin de mantener el mejor rendimiento del Poder Judicial, así como procurar el adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que consagran a favor de los jueces;
Considerando, que asimismo, el objeto de la disciplina judicial es preservar el respeto a las leyes, la observancia de una buena conducta y el cumplimiento de los deberes oficiales por parte de los funcionarios y empleados judiciales;
Considerando, que en sus deposiciones ante el plenario los testigos e informantes declararon en síntesis: Darío Rodríguez Morla: que los abogados que básicamente se quejan del magistrado son algunos de los que han recibido fallo en contra de sus defendidos; que ciertamente anteriormente el magistrado era muy impuntual pues siempre llegaba tarde a su despacho, pero, que desde que el Presidente giró una visita a Higuey, él está empezando a llegar incluso antes de la hora; que, en cuanto a los actos de corrupción, no puede decir eso del magistrado; el informante Pedro Mazara Medina, que tiene conocimiento que quien va a la televisión a detractar al Magistrado es un abogado que tuvo problemas personales con el Magistrado; que sobre lo que se aduce de que el magistrado es prepotente, eso es falso ya que lo que sucede es que cuando en la audiencia se violenta la solemnidad, él pone de inmediato el orden; que acerca de lo de la corrupción, eso es falso e incluso ha oído abogados decir que un juez así es que se necesitaba; por su parte, el testigo José Gabriel Botello declara que Higuey es un pueblo «sui generis»; que las cosas que se dicen del Magistrado, son falsas porque en realidad él goza de una probidad sólida desde su juventud, de lo que puede dar fe ya que fue su profesor de secundaria; que el magistrado es honesto, domina la materia y está capacitado; Manuel Rosario quien ha sido directivo del Colegio de abogados, considera que como magistrado no tiene nada que reprocharle al imputado quien en la vida social no está en francachelas y es un buen padre y un buen juez; la testigo Maribel De la Rosa Cabrera señala que no tiene pruebas de la corrupción del Magistrado pero que «cuando el río suena es porque agua trae», que el magistrado es una persona prepotente, áspero en su trato y grosero con los usuarios de la justicia;
Considerando, que el prevenido, para negar las imputaciones que se le formulan declara en resumen, con relación a los señalamientos de temperamento en la audiencia y mal trato a los abogados, que hay que señalar que fue promovido el primero de julio de 2005 y un año después es que se designa un alguacil de estrado. Y lo que avala lo que está diciendo es el propio documento que envía el Colegio de Abogados retractándose de las denuncias; que él considera que no tiene mal carácter y que cuando llama la atención a algunos, lo hace de buena forma;
Considerando, que del resultado de la instrucción de la causa, la audición de testigos y el estudio de las piezas que integran el expediente, mediante la apreciación de las pruebas presentadas esta Corte no ha podido determinar que el Magistrado José Ramón Pérez Bonilla, Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia, actuando en el ejercicio de sus funciones haya incurrido en las faltas disciplinarias que le imputan, razón por la cual debe ser descargado;
Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley y vistos los artículos 67 inciso 4 de la Constitución de la República y 59, 60 y 66 inciso 4 de la Ley de Carrera Judicial y 14 de la Ley No. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia.
FALLA:
Primero: Declara al Magistrado José Ramón Pérez Bonilla, Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de la Altagracia, no culpable de los hechos que se le imputan, y en consecuencia, lo descarga de las faltas disciplinarias puestas a su cargo, por no haberlas cometido; Segundo: Ordena que esta decisión sea comunicada al Procurador General de la República, a la parte interesada, a la Dirección de la Carrera Judicial para los fines correspondientes y publicada en el Boletín Judicial;
Jorge A. Subero Isa
Rafael Luciano Pichardo Eglys Margarita Esmurdoc
Hugo Alvarez Valencia Juan Luperón Vásquez
Julio Ibarra Ríos Enilda Reyes Pérez
Dulce Ma. Rodríguez de Goris Julio Aníbal Suárez
Víctor José Castellanos Ana Rosa Bergés Dreyfous
Edgar Hernández Mejía Darío O. Fernández Espinal
Pedro Romero Confesor José E. Hernández Machado
Grimilda Acosta
Secretaria General
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la Cámara de Consejo del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. A. A. F.